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lunes, 15 de diciembre de 2014

Un accidente laboral de 1904 en la fábrica azucarera ‘San Joaquín’ de Maro (Nerja)



Fábrica azucarera 'San Joaquín' de Maro


El 18 de marzo de 1904 se produjo en la fábrica azucarera ‘San Joaquín’ de Maro, en el término municipal de Nerja, un accidente laboral que ha quedado registrado en un acta notarial conservada en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, cuya transcripción adjuntamos[1]. El obrero accidentado era José Moreno Via, residente en la calle de Vélez (actual calle El Barrio) de Nerja, quien resultó quemado por el líquido expelido por una defecadora, y falleció días después dejando viuda y dos hijos menores. En el acta el notario Antonio José Urbano Escobar da fe del cumplimiento por parte de la entonces propietaria de la fábrica, María del Carmen Pérez del Pulgar y Blake, de sus obligaciones  de indemnización como patrona.

La fábrica ‘San Joaquín’ era una factoría construida en 1879 por Joaquín Pérez del Pulgar y Ruiz de Molina en el denominado pago de las Mercedes de Maro para producir azúcar y alcohol de caña, siendo declarada ese mismo año colonia agrícola junto con las tierras y casas del pago en que se encontraba. A la muerte del propietario, en 1883, la fábrica quedó proindivisa en manos de sus cuatro hijos quienes la mantuvieron hasta 1894 en que fue adquirida por el Banco Hipotecario de España, al no poder estos hacer frente al pago de un préstamo hipotecario de dicha entidad bancaria recibido por su padre unos meses antes de morir. En 1902, el banco vendió la fábrica junto con el resto de la colonia a Rafael de Chaves y Manso, marqués de Tous y de la Cueva del Rey y conde de Casa Chaves, esposo de María del Carmen Pérez del Pulgar y Blake, hija y heredera de Joaquín Pérez del Pulgar. Un año después, el 29 de junio de 1903, falleció Rafael de Chaves, por lo que en 1904, cuando tuvo lugar el accidente laboral que tratamos, la propietaria de la Colonia Agrícola las Mercedes y Maro y por tanto de la fábrica ‘San Joaquín’, era María del Carmen Pérez del Pulgar, entonces marquesa viuda de Tous y demás títulos.

La fábrica estaba equipada con moderna maquinaria a vapor, una de las cuales, con la que se produjo el accidente, eran las defecadoras o pailas, unos recipientes en los que se calentaba el jugo extraído de las cañas a 95 grados inyectándoles vapor en su doble fondo, con objeto de que se separaran las impurezas que contenía y se clarificara.



Defecadora o paila de la casa Fives-Lille



En el acta citada la señora Pérez del Pulgar hace constar, y Ana Algarín Heredia, viuda del obrero accidentado, admite, que el accidente ha ocurrido “por un descuido o imprevisión” del trabajador; que le ha indemnizado con un salario de tres pesetas diarias durante el tiempo transcurrido desde el accidente hasta el día de su muerte (el sueldo de este era de una peseta con ochenta y siete céntimos al día); además, ha sufragado los gastos de médico y medicinas que ha requerido y ha costeado el ataúd y entierro; además,

“siendo el corazón de la Excma. señora marquesa tan benéfico y caritativo para ella que haciéndose cargo de la desgracia y orfandad  en que se queda tanto ella como sus hijos por el accidente del trabajo ocurrido y quedándose sin medios para atender a su vida, le ha hecho entrega de la cantidad de mil cien pesetas, como queda antes expresado, para atender a su manutención y la de sus desgraciados hijos y dándole un Dios se lo pague por tan meritoria obra.”

Por último, Ana Algarín renuncia a “cualquier derecho que la ley pudiera darle tanto a ella como a sus menores hijos, toda vez que con la cantidad recibida y los gastos ocasionados en la enfermedad y muerte de su esposo está satisfecha y pagada con exceso.”

Pero las indemnizaciones que la marquesa había abonado al obrero y a la viuda no eran fruto de su corazón caritativo, sino de la obligación que como patrona la ley le exigía. En efecto, unos años antes, en 1900, se había promulgado la Ley de 30 de enero, sobre accidentes de trabajo, conocida como Ley Dato, por ser promovida por el entonces ministro de la Gobernación Eduardo Dato, a la que siguió el Real Decreto de 28 de julio, por el que se aprobaba el reglamento para la aplicación de la citada ley.

En la nueva legislación se consideraba al patrono como responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realizaran y los obreros tenían derecho a la percepción de indemnización por accidente laboral. En el caso que nos ocupa la ley exigía una indemnización igual a la mitad de su jornal diario desde el día en que tuvo lugar el accidente hasta aquel en que se hallara en condiciones de volver al trabajo y en todo caso no menor de 1,50 ptas diarias. Además, los patronos estaban obligados a facilitar asistencia médica y farmacéutica. Si el accidente producía la muerte del obrero el patrono debía sufragar los gastos del sepelio e indemnizar a los familiares; aquí concretamente se debía pagar a la viuda e hijos, que eran menores de dieciséis años, una suma igual al salario medio diario de dos años que disfrutara la víctima.

La marquesa viuda de Tous cumplió con sus obligaciones legales, aunque duplicó la cantidad diaria de salario que debía abonar. Por otra parte, la cantidad pagada a la viuda e hijos menores por los dos años de salario que les correspondían parece que fue incrementada, pues se le abonaron los dos años completos, cuando la temporada de trabajo de José Moreno en la fábrica era de setenta a ochenta jornadas por zafra. ¿Generosidad o acuerdo?

Llama la atención que tanto la patrona como la viuda del trabajador hicieran constar que el accidente se había producido por un “descuido o imprevisión” del mismo, y esta última, tras recibir las compensaciones económicas, renunciara expresamente a cualquier derecho que la ley pudiera concederle. Sin embargo, la ley dejaba bien claro que siempre la responsabilidad era del patrón y a ella se añadía responsabilidad penal si las instalaciones carecían de las medidas obligatorias de seguridad y de precaución, de mecanismos preventivos  y aparatos preservativos, o si se daban faltas de previsión, como máquinas y aparatos en mal estado o utilización de personal inepto en tareas peligrosas sin la debida dirección.





[1] Archivo Histórico Provincial de Málaga, Leg. P-7.436, fols. 317r-320r.