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miércoles, 1 de marzo de 2017

La antigua Casa Consistorial de Nerja (1815-1963)




Antigua Casa Consistorial de Nerja (década de 1910). Biblioteca de Cataluña. Fondo Editorial Albert Martín, caja 58/23 (detalle)


El día 6 de agosto de 1815 el Concejo de Nerja, junto con las autoridades religiosas y militares y dieciséis labradores (entiéndase propietarios o arrendatarios de tierras), que componían las fuerzas vivas de la puebla, acordaron la construcción de un edificio destinado a albergar la cárcel y sobre ella las dependencias municipales, “construyéndose a un extremo de la Plaza pública, en solar propio y perteneciente a su común”[1].

A partir de 1748, año en que Nerja había ganado el pleito que mantenía con Vélez-Málaga ante la Real Chancillería de Granada por la posesión de las tierras, casas y huertos (las cinco dehesas de su término las obtendría dos años después, en 1750) contó con Concejo propio, aunque la ciudad de Vélez, bajo cuya jurisdicción se encontraba, solo accedió a concederle la representación mínima entonces requerida, es decir, dos alcaldes ordinarios. A partir de la reforma municipal llevada a cabo por Carlos III en 1766, a los alcaldes se sumaron dos diputados del común y un síndico personero (careció de regidores hasta 1820), elegidos por veinticuatro compromisarios, que era el número establecido para las poblaciones que contaban con una sola parroquia, como era el caso de Nerja; por tanto, los cargos municipales se reducían a cinco, aunque estaban auxiliados por un escribano del concejo, o por un fiel de hechos que lo reemplazaba en los casos en que aquel estaba ausente, que levantaba acta de los cabildos y custodiaba toda la documentación municipal.

Las reuniones de los cabildos se celebraban en una casa situada en la Plaza pública (actual plaza Balcón de Europa) que el Concejo tenía arrendada a un particular, y por la que pagaba un alquiler escrupulosamente consignado en la relación de gastos que se incluía en el acta del último cabildo que se celebraba al finalizar cada año en el mes de diciembre. Asimismo, se alquilaba otra vivienda en la misma plaza para cárcel (en realidad un calabozo) en la que encerrar a quienes fueran apresados en Nerja o a los reos de otros lugares que, conducidos a la cárcel de Vélez-Málaga, pasaban por la localidad.

La decisión de construir una Casa Consistorial acorde con la importancia que Nerja iba adquiriendo se tomó con anterioridad a 1815, pues para ello se contaba con la autorización del corregidor de Vélez-Málaga José Bravo y Heredia, depuesto el 4 de junio de 1808[2], por lo que habría que remontar el proyecto a la primera mitad de ese mismo año o a lo sumo al anterior. La invasión francesa y posterior situación bélica que se vivió hasta finales de 1813 y principios de 1814 no fueron los más propicios para llevar a cabo la edificación y el proyecto quedó paralizado hasta que las circunstancias lo permitieron, retomándose en 1815.

El lugar elegido era la Plaza, el centro neurálgico de la localidad, a la vez que el espacio donde tenían su sede las distintas autoridades: las militares (hasta 1811 en que fue dinamitado, el castillo Bajo había sido la residencia del comandante de las Armas de Nerja); las religiosas, en la iglesia parroquial de El Salvador; y las civiles en la casa provisional del Concejo. Por lo tanto, ese tendría que ser necesariamente el lugar en que debería ubicarse el edificio que se iba a construir, eligiéndose un solar situado en el lado de levante de la plaza, asomado a la playa de Calahonda y enfrentado a la fachada principal de la iglesia.


Plaza de la Constitución de Nerja con la Casa Consistorial al fondo (década de 1910). Biblioteca de Cataluña. Fondo Editorial Albert Martín, caja 58/23


Las obras se iniciaron en 1815 y se prolongaron durante 1816. A finales de este último año y principio de 1817 se estaban ultimando las labores de carpintería y cerrajería, así como la dotación de mobiliario, de manera que en 1817 se procedió a la limpieza y ocupación del nuevo inmueble. Se han conservado los nombres de algunas de las personas que intervinieron en las obras: el alarife Pedro de Algarra; el herrero Juan Martín; el cerrajero de Málaga Rafael de la Vega; los carpinteros Joaquín de Rosa y Manuel Escobedo; el carpintero Francisco de Paula Gavira  que se encargó de componer una alacena con puerta y ventana “para el Archivo de los papeles y demás Privilegios que se custodian en las Casas Capitulares”; y, finalmente, Juana de Castro y su hija María de Reyes, a las que se encomendó el “barrido, limpiado, fregado y dado de piedra a las Salas Capitulares.”[3]

El edificio era de planta rectangular, constaba de bajo, en el que se abrían ventanas enrejadas y dos puertas de entrada, y piso alto con balcones; la cubierta era a un agua que vertía hacia Calahonda, quedando oculta por un antepecho en la fachada principal y los dos lados menores del rectángulo. En fecha indeterminada del siglo XIX  se colocó en la fachada principal, en el extremo izquierdo del primer piso, el escudo heráldico de Nerja labrado en mármol, al que dedicaré una entrada próxima en este blog. Los establecimientos penales se hallaban en la parte baja y constaban de calabozo para hombres (10,62 m2), calabozo para mujeres (5,75 m2),   y dos habitaciones para el alcaide (26,72 m2). El resto del edificio era la Casa Consistorial, compuesta de un portal en bajo (10,64 m2), antesalón municipal (22,04 m2), salón de sesiones (42 m2) y secretaría (24,64 m2)[4].

Desde su construcción y a lo largo de sus ciento cuarenta y ocho años de existencia, este edificio, remodelado interiormente y equipado en varias ocasiones, fue el escenario de la gobernación del municipio y de muchos acontecimientos históricos. El descubrimiento de la Cueva de Nerja en 1959 y la cada vez mayor afluencia de turismo a Nerja a partir de entonces hizo que en 1961 el Ayuntamiento aprobara, entre otros, los proyectos de ordenación del Balcón de Europa y de su entorno costero: las playas de Calahonda y del Salón, contemplándose la demolición de la Casa Consistorial y la construcción de un nuevo Ayuntamiento, previsto en un principio en el mismo solar del antiguo. En octubre de 1962 se aprobaba la obra de la nueva Casa Consistorial de Nerja, presupuestada en 1.848.345,98 pesetas, a pagar por el Ayuntamiento, la Presidencia del Gobierno y la Dirección General de Arquitectura a partes desiguales. El último pleno que se celebró en el antiguo salón de sesiones tuvo lugar el día 26 de octubre de 1963, trasladándose a partir de entonces las dependencias municipales de manera provisional, mientras se construía el nuevo edificio, a la casa número 29 de la calle Pintada, donde tuvo lugar la siguiente sesión el 7 de noviembre. Por lo tanto, la demolición del mismo se llevó a cabo a partir de aquella fecha, en los últimos meses de 1963[5].

Sin embargo, parece que el solar de la plaza resultaba insuficiente y, además, existía “un estado de opinión pública imperante que se muestra contrario a la construcción del nuevo edificio en el solar que ocupaba el antiguo”. En consecuencia, desde enero de 1964 se empezó a gestionar la localización de un lugar distinto, que finalmente sería el que ocupa la actual Casa Consistorial, en la calle que se abrió en el lado norte de la plaza, aunque habría que esperar más de una década para verla levantada.

Donde estuvo la antigua Casa Consistorial de Nerja se construyó una logia o galería cubierta, un mirador desde el que se puede contemplar la playa de Calahonda y el mar, conocida por el nombre de ‘los arcos del paseo’.


Los Arcos del paseo, logia-mirador en el solar que ocupó la Casa Consistorial (fotografía del autor)

DOCUMENTO


1815, agosto, 6
Nerja

Acuerdo del Ayuntamiento de Nerja para la construcción de la Casa Consistorial y cárcel en la Plaza pública de la localidad.

Archivo Municipal de Nerja, Libro de Cabildos de 1815, leg. Histórico 2, sin foliar.

Estando todos juntos en forma de Concejo como lo han de uso y costumbre para tratar y conferir los negocios útiles y pertenecientes a este Común, los Sres. D. Francisco Josef González y D. Juan de la Cruz Álvarez, alcaldes, D. Josef García Moreno y D. Joaquín García Caparrós, diputados, y D. Cristóbal de Antelo, síndico personero de él, en el que no hay regidores, por lo que los referidos componen Concejo, acompañados de los Sres. el Dr. D. Francisco Gómez de Figueroa, D. Antonio Vicente de Gálvez, cura y beneficiado propios de esta iglesia parroquial, D. Ramón García, capitán de Infantería retirado y actual comandante de las Armas, y D. Manuel García, alférez de navío de la Real Armada y ayudante militar de este Distrito Naval, D. Pedro Marfil, alférez de navío retirado, D. Josef López Mariscal, D. Josef Urbano, D. Fernando González, D. Nicolás Collado, D. Juan de Gálvez Ortega, D. Andrés y D. Pedro Álvarez, D. Antonio Miguel y D. Josef Joaquín García, D. Miguel y D. Antonio Gutiérrez, D. Mateo Márquez, D. Miguel García Caparrós, D. Antonio de Medina, D. Domingo López, y D. Antonio Vicente Manescau, todos vecinos y labradores de esta villa, por sí y en nombre de los demás de que se compone esta población, dijeron:

Que careciendo como carece de una cárcel segura para la custodia de los presos que con frecuencia hacen tránsito en ella para pasar a sus destinos, y por cuya falta se han experimentado distintas fugas de reos, y de continuo el gravamen de estos vecinos en tener que custodiar los de mayor delito, se hacía indispensable su construcción, y sobre dicho edificio con poco gasto una sala, en donde con el correspondiente decoro dicho Ayuntamiento pueda celebrar sus actas y demás juntas que ocurran, por carecer asimismo de esta oficina en dicho Común, cuyo edificio puede costearse paulatinamente con el auxilio que gustosamente se aprestan a su ayuda, los unos con sus personas, otros pagando los jornales que les permita su posibilidad, y los demás con sus caballerías; el Ayuntamiento cede a beneficio de esta obra todas las obvenciones que le correspondan por cualesquiera respecto, y últimamente con los demás auxilios de economía que se vayan proporcionando sin tocar de modo alguno en los caudales públicos por no tenerlos este Común, de lo que se inferirá un conocido beneficio a este vecindario, tanto por las razones que van manifestadas, cuanto porque el caudal de propios se ahorra satisfacer los arrendamientos anuales de ambas oficinas, y lo que es más, el decoro de la población y la hermosura que causará dicho edificio, construyéndose a un extremo de la Plaza pública, en solar propio y perteneciente a su Común, sin que en ello se infiera perjuicio grave a ningún tercero, antes sí por el contrario las ventajas que van relacionadas, en atención a que para ello se halla concedida la competente licencia por el Sr. D. Josef Bravo y Heredia, corregidor que fue en la ciudad de Vélez, cabeza de este Partido.

Así lo acordaron dichos Sres. concejales, autoridades y vecinos, de quienes firman los que saben, en Nerja, en seis días del mes de agosto del año de mil ochocientos quince.

Francisco Josef González [rubricado]
Juan de la Cruz Álvarez [rubricado]
Josef García Moreno [rubricado]
Cristóbal de Antelo [rubricado]
Manuel García [rubricado]
Josef López [rubricado]
Andrés Álvarez [rubricado]
Juan Zapata [rubricado]
Antonio Manescau [rubricado]
Miguel García Caparrós [rubricado]
Rafael de Guevara [rubricado]






[1] (A)rchivo (M)unicial de (N)erja, Libro de Actas Capitulares de 1815.
[2] MONTORO FERNÁNDEZ, F., Vélez-Málaga en los tiempos de la invasión francesa. La crisis del Antiguo Régimen (I), Vélez-Málaga, Libros de la Axarquía, 2014, págs. 170-182.
[3] A.M.N. Libro de Actas Capitulares de 1817.
[4] A.M.N. Leg. Histórico 1883-1884.
[5] A.M.N. Libros de Plenos correspondientes a 1961, 1962, 1963 y 1964.




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